Reclamación de las vacaciones de verano 2016

01/01/2016

VACACIONES 2016

Como much@s lamentablemente habéis podido comprobar, la Dirección está denegando de manera generalizada las vacaciones de verano en SSII.

En ocasiones esta denegación se produce verbalmente, algo totalmente irregular: la concesión o denegación de las vacaciones debe hacerse siempre por escrito, nunca verbalmente en un despacho, y debería haberse comunicado antes del 1 de mayo.

Ante esta situación, el CI ha pedido una reunión urgente con la dirección. No obstante, varios trabajadores se han dirigido ya a Recursos Humanos para manifestar que consideran que sus vacaciones han sido concedidas, ante la ausencia de comunicación por escrito en tiempo y forma.

Tras consultar con nuestros servicios jurídicos, consideramos que esta iniciativa es adecuada de cara a posibles demandas judiciales.

¿Cuál es el proceso?

-    Exige siempre que tus vacaciones te sean concedidas o denegadas por escrito. No aceptes denegaciones o cambios verbales.

-    Presenta  a RRHH un escrito de acuerdo con uno de los dos modelos que adjuntamos: el Modelo A en el caso de que queden más de dos meses para el periodo de vacaciones solicitado; el Modelo B en caso de que queden menos de dos meses.

-    Aségurate de que te quedas con una copia sellada por RRHH, para que conste la presentación del escrito; escanéalo y envíalo como copia al CI (c.i.secretario@rtve.es) y al Comité de Empresa o delegados de personal de tu centro correspondiente.

-    La contestación debe llegarte por escrito. Envía copia a la representación sindical.

Fundamentos de derecho

Estatuto de los Trabajadores, Art. 38: Vacaciones anuales.

 

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

 

2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

 

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

 

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

 

II Convenio Colectivo de RTVE, Artículo 57:

 

(...) Cada dependencia, unidad o departamento organizará las vacaciones de su personal antes del primero de mayo de cada año. (...)

 

CGT: LUCHA, DERECHOS, TRANSPARENCIA

 

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Otras negociaciones que nos osn la del convenio

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