Razones
En el último pleno del Comité de Empresa de Madrid (CEM) se aprobó equiparar el reglamento de elección de la Comisiones de Régimen Interno de la Orquesta y del Coro. El sistema de votación elegido, propuesta de CGT, ya se había aprobado hacía más de un año para la Orquesta, en esa ocasión por unanimidad. Hay que recordar que el CEM ha cambiado varias veces los reglamentos, por ejemplo, para establecer un sistema de votación por adelantado para los ausentes el día de votación. Ningún sindicato ha discutido hasta ahora la competencia del CEM. UGT lo ha defendido hasta que le ha interesado, mientras SI y USO han defendido una cosa en el CI y otra en Madrid.
CGT defiende la competencia del Comité de Madrid, y recuerda que existen vías legales para impugnar sus decisiones si no se consideran ajustadas a derecho.
El hecho es que el martes 28 el CI ha convocado a la plantilla de la Orquesta y Coro a un "referéndum" cuestionable por la falta de garantías, por la premura con la que se ha convocado y con solo dos opciones. No se da margen para discutir más opciones ni para una campaña para explicar pros y contras. Tampoco sabemos si los sindicatos promotores harán un segundo referéndum en caso de perder, como hicieron con el Convenio.
"CGT apostamos por la participación de la plantilla pero insistimos que el competente es el Comité de Madrid".Por eso, y sin perjuicio de las acciones para dirimir el conflicto de competencias, queremos explicar por qué consideramos más democrática la votación a dos candidatos en lugar de a cuatro, propuesta que llevó CGT al pleno del comité de empresa.
Evitar bloques
Está más que estudiado en “sesudos” trabajos de investigación sobre la materia que a la hora de votar hay una “tendencia natural” a hacerlo en bloques, de tal manera que si uno siente simpatía por un bloque A, su tendencia es a votar a todos los candidatos de dicho bloque. Un sistema en el que se vote al mismo número de candidatos que puestos a cubrir fulmina a las minorías y a los candidatos que no formen parte de ningún bloque. Una forma de evitarlo es elegir menos candidatos que puestos a ocupar, para que realmente se vote a las personas y no a bloques promovidos por sindicatos. Recordamos que las CRI son órganos de representación profesional y artística, no laboral, y deben ser independientes. Así ocurre en RTVE en las elecciones a los Consejos de Informativos, órganos análogos a las CRI.
Ejemplo:
Se presentan 8 candidatos divididos en dos bloques de afinidad para ocupar 4 puestos. Votan 50 personas.
¿Son ambos sistemas democráticos? Sí, según las reglas de la democracia representativa.
¿Hay un sistema que fulmina las minorías y otro que facilita su inclusión? También.
¿Hay un sistema que representa mejor, con sus imperfecciones, la voluntad de la plantilla? Sí, el segundo.
Existen otros sistemas, pero los promotores de la pseudoconsulta sin garantías no han querido incluirlos.
¿Por qué UGT está tan empeñado en que se voten 4 para perpetuar el sistema de bloques?
La pregunta ahora debe ser: ¿Cuál prefieres tú? Pero esto con un referéndum con garantías organizado por quien tiene la competencia para ello, el Comité de Madrid, el que tú has votado.
El ejemplo del Plan de Pensiones
La Comisión de Control del Plan de Pensiones se elegía por un sistema similar al del voto a cuatro: se votaba a 6 candidatos para cubrir 6 puestos. Por la mecánica electoral antes explicada el bloque de candidatos ligados a CCOO acaparaba toda la representación.
En aquella época UGT y el SI bramaban, y con razón, contra este sistema de elección. Sin embargo, en la negociación del II Convenio, UGT y SI simplemente acabaron con las elecciones al plan, autoasignándose la representación a dedo, dos representantes por cada sindicato mayoritario. Quizá es el modelo que les gustaría también en este caso.
A CGT, lecciones de democracia las justas. Gracias.
HOJAS INFORMATIVAS CGT-RTVE MADRID
Documentos relacionados con el centro de trabajo Madrid
Añadir nuevo comentario