Explicación del abogado sobre este tema:
La legislación ahora no contempla horas obligatorias fuera de horario laboral, sin embargo, en el capítulo IV (2b:
- 2.b.- Fuera de su horario laboral: hasta un máximo de 30 horas anuales respetando los preceptos de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, por tratarse de horasfuera de su jornada habitual. En todo caso, se considerara tiempo efectivo de trabajo el supuesto de formación contemplado en el apartado 4.a del presente artículo.
Lo que dice la ley es que se pueden hacer hasta 20 horas fuera de jornada laboral. El cambio que ha habido es que estas 20 horas DEBEN SER RETRIBUIDAS, por lo que “fuera de jornada” significa que no computan para la jornada máxima. El convenio lo que hace, por lo tanto es “mejorar” lo que dice el ET. El problema vendría si la empresa obliga y luego no retribuye, por lo que hay que vigilar este aspecto.
Explicación adicional sobre este asunto en el caso de rtve. la empresa puede determinar a cualquier trabajador de rtve hasta 30 horas anuales de jornadairregular para la formación, por tanto no tiene que ser en tu horario pero si es jornada y por lo tanto se retribuye a cada uno según lo que tenga, dispo, responsabilidad, nada, etc….y siempre respetando el derecho mínimo necesario (como las 12 horas de descanso p.ej.).
Es decir, la formación SIEMPRE ES JORNADA, cuenta como jornada y tiene que ser retribuida, aunque la formación PUEDE SER FUERA DE HORARIO, respetando las 12 horas entre jornadas y retribuyendo esa prolongación de horario como corresponda
Si quieren obligarte a hacer un curso y no se estan ajustando a estaos temas, puedes usar este texto-borrador. Adaptalo a tu caso y concreto y enviaselo a tu jefe por correo, si quieres, manda copia tambien a cgt (cgt@rtve.es) y al comité de empresa usando tu cuenta de correo oficial de rtve
En relación a la obligatoriedad de realizar el curso X fuera de horario el día D:
Cierto es que, según el artículo 30 del II Convenio Colectivo de RTVE, estoy obligado a realizar cursos fuera de horario, pero hay que tener en cuenta el apartado 2b del citado artículo :
“2.b.- Fuera de su horario laboral: hasta un máximo de 30 horas anuales respetando los preceptos de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, por tratarse de horas fuera de su jornada habitual. En todo caso, se considerara tiempo efectivo de trabajo el supuesto de formación contemplado en el apartado 4.a del presente artículo.”
En primer lugar, después de trabajar 9 horas en un turno de 7 a 16 horas, tener que realizar un curso de 16 a 20 horas, me imposibilita conciliar mi vida laboral con la familiar y personal, al acumular 13 horas en un mismo día al servicio de la empresa.
En segundo lugar, dicho curso se considera “tiempo efectivo de trabajo” ya que cumple lo contemplado en el apartado 4.a ya que el apartado 4.a es uno de los objetivos de la formación, según se puede observar en el apartado 4 del artículo 30:
“La formación en la CRTVE se orientará hacia los siguientes objetivos:
a) La adaptación de los trabajadores al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.”
En caso de que este curso no se oriente hacia este objetivos, el curso no tendría razón de ser; puesto que no estaría cumpliendo dicho apartado del Convenio. Por lo tanto el curso debe de cumplir ese objetivo y, al cumplir dicho objetivo, las horas del curso han de considerarse tiempo efectivo de trabajo.
Al considerarse dichas horas de curso “tiempo efectivo de trabajo”, las horas de curso pasarían a formar parte de la jornada de trabajo; aunque estén fuera del horario de trabajo. Según el artículo 46 apartado 3.2, los trabajadores asignados al régimen de disponibilidad (como es mi caso):
“2. La jornada ordinaria diaria de trabajo podrá oscilar entre un mínimo de cinco horas y un máximo de diez horas.”
Por lo tanto al acumular 9 horas, de horario de trabajo, más 4 de curso, consideradas como jornada de trabajo, se llega a una jornada de 13 horas. 3 horas superior al máximo de 10. Por ello realizar el curso tendría la consideración de horas extraordinarias. Las horas extraordinarias han de ser remuneradas y (según el artículo 56 del II Convenio):
“De conformidad con las disposiciones legales vigentes, se consideran horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en cada caso para cada modalidad de prestación de trabajo. Su realización deberá ser previamente aceptada por el trabajador.”
Curso manipulador de alimentos
Trabajo en telepizza, franquicia ; nos dicen que tenemos que realizar el carnet de manipulador de alimentos en casa, fuera del horario laboral y sin retribución o compensación de ese tiempo, en horas libres, creía que se tenían q realizar en jornada de trabajo o q te compensan el tiempo invertido con horas libres pero el equipo gerente me inisite en que no, no tenemos comité con lo cual no puedo cudir a nadie para resolver esta duda
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