Reclamación de desayuno
Según el III Convenio Colectivo de la CRTVE, si tu jornada, o parte de ella, está comprendida entre las 4:00 y las 7:00 tienes derecho a desayuno. Esto quiere decir que, si tu jornada se encuentra entre las 4 las 7 (aunque sea solo por un minuto) la empresa facilitará el servicio de desayuno o, en su defecto, abonará la cantidad económica que corresponda (En abril de 2025 se encuentra en 1,44 €)
¿La empresa no te está facilitando el derecho a desayuno ni abonando la cuantía correspondiente?