01/01/2017
Sentencia estimatoria del conflicto colectivo del desplazamiento de Prdo del Rey.
La sentencia reconoce el derecho a:
1) Que el desplazamiento desde el centro de trabajo de Prado del Rey al lugar de trabajo sito en Fuente el Saz del Jarama es comisión de servicios de conformidad con lo establecido en el art. 71 del Convenio.
2) Que el tiempo de desplazamiento de ida y vuelta ha de ser considerado como tiempo efectivo de trabajo.
3) Que los trabajadores que presten sus servicios allí desplazados desde Prado del Rey tienen derecho a recibir la correspondiente dieta de comida o cena.
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