Nos estamos acostumbrando a que la dirección da órdenes por la Intranet sin consultar con la parte social y, lo que es más grave, sin mirar antes el Convenio, y eso aunque lo pactaron a su conveniencia con los sindicatos firmantes. A continuación comparamos lo que dice la última nota de RRHH sobre horarios de comida con lo que establece el II Convenio Colectivo.
NOTA DIRECCIÓN: “Todos los trabajadores que tengan horario de trabajo con derecho a comida / cena, se les descontará automáticamente la pausa, que será de una hora. Solo aquellos trabajadores estrictamente necesarios que por motivos laborales no puedan abandonar su puesto de trabajo, no se les descontará la pausa o se descontará el tiempo necesario para comer / cenar. Serán las áreas, con el visto bueno de Recursos Humanos, las encargadas de asignar los puestos a los que no se les practicará el descuento de la hora antes mencionada”.
Convenio Colectivo, Artículo 41: En el caso de que las necesidades del servicio o del desplazamiento impidan parar para comer o sea necesario estar localizado durante ese tiempo, se disfrutará de 20 minutos para la comida y/o cena que serán computados como tiempo de trabajo.
DIRECCIÓN: “En los Centros Territoriales y Unidades Informativas donde no existe comedor, y la jornada de trabajo debe prolongarse después de la comida/cena, se deberá registrar la pausa para comer / cenar con el botón “pausa para comida”, o bien a través del portal del trabajador con la codificación “Salida con comida” o “Salida con cena”. Esto dará lugar al derecho del abono del importe correspondiente. La pausa máxima para la comida/cena será de una hora y media. Este tiempo será descontado automáticamente del tiempo efectivo de trabajo, salvo que el responsable correspondiente indique lo contrario”.
CC, Artículo 41. En los centros de trabajo catalogados como “instalaciones especiales” que no dispongan de comedor, el tiempo de pausa se podrá ampliar hasta 30 minutos. Estos 30 minutos serán computables como tiempo de trabajo.
Planificación de más de 10 días de trabajo
El Juzgado de lo Social número 26 de Madrid ha dado la razón a CGT en la defensa de un compañero cámara que reclamaba como horas extraordinarias el exceso de jornadas trabajadas más allá de los 10 días. Al compañero le obligaron a trabajar 10 días más dos de guardia que se activaron, con lo cual trabajó 12 días seguidos, sin poder descansar los cuatro días ininterrumpidos con fin de semana incluido que marca el art 46.4 del Convenio, quedando acreditado que fue una planificación errónea. La sentencia, que no es recurrible, reconoce ese exceso como horas extra, y obliga a la empresa a pagarlas.
Instamos a todos los responsables a planificar los horarios teniendo en cuenta esta decisión judicial, y animamos a todos los compañeros/as a contactar con CGT si se encuentran en similares circunstancias.
CGT: lucha, derechos, transparencia
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