Breve Resumen de la Sentencia: Reclamándose que los trabajadores tienen derecho al incremento de sus vacaciones y a la paga de 10 años, cuando cumplan los períodos de servicios pactados en el convenio, sin que se les exija que sean ininterrumpidos, se estima dicha pretensión, porque la finalidad de los dos preceptos examinados es premiar la fidelidad a la empresa, asociada a determinados períodos de servicio, que en la regulación precedente debían ser ininterrumpidos, mientras que en la vigente no se exige dicho requisito, sin que sea necesario que el convenio disponga expresamente la aplicación retroactiva, porque los períodos, exigidos para el devengo de ambos derechos, comportan necesariamente su aplicación retroactiva, por cuanto nunca podrían generarse durante la vigencia del convenio, que era solo de cuatro años y los servicios, exigidos para el abono de los derechos controvertidos, era de 20 años para las vacaciones y de 10 años para la paga de 10 años.
01/01/2013
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