Confederación General del Trabajo
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DISCRIMINACIÓN EN EL COBRO DE LA POLIVALENCIA
De distintos centros de trabajo y áreas de producción nos llega la misma queja: personas que se incorporan a unidades donde todos los compañeros y compañeras de su misma ocupación tipo que realizan las mismas funciones cobran el complemento de polivalencia, pero los nuevos/as no lo perciben.
Este problema tiene causas económicas ya comentadas anteriormente y suponen el contrapunto de la compra de producciones externas, el pago de estrellas y las interminables externalizaciones. Un ahorro de la masa salarial que compensa también el aumento de retribuciones para el Consejo de Administración, direcciones y jefaturas.
INDEFINICIÓN DE FUNCIONES
El convenio colectivo regula el complemento de polivalencia (artículo 71.4):
4. Complemento de polivalencia. Este complemento se percibirá por la persona a quien se le encomiende la realización de funciones correspondientes a distintos ámbitos ocupacionales dentro del mismo grupo profesional.
Es decir, que para percibir este complemento se deben ejercer tareas propias de otro ámbito ocupacional. Sin embargo, el convenio colectivo no define las funciones ni de las ocupaciones tipo ni de los ámbitos ocupacionales (Capítulo V del Convenio Colectivo sobre clasificación profesional). Así pues, la dirección encuadra las funciones desarrolladas en el ámbito que estima en cada momento y, en muchas ocasiones, dependiendo de quien realiza estas tareas.
Como dicen algunos jefes y sindicalistas: si no estas de acuerdo en no cobrar la polivalencia, acude a magistratura. Así el jefe se quita el problema de encima y el sindicalista vende una afiliación.
Esta indefinición tiene su origen en el I Convenio Colectivo de la Corporación, ya que anteriormente (XVI Convenio Colectivo del Ente Público) si existían categorías y funciones bien reconocidas. Tras este I Convenio (firmado por CCOO, USO y UGT), llegaron los II y III convenios colectivos (de la mano de UGT y SI) que tampoco abordaron las funciones profesionales.
Una vez más, asistimos a una venta de los derechos laborales a manos de los sindicatos mayoritarios. La dirección siempre gana y los sindicatos firmantes siempre ceden.

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