
CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
Sección sindical de CGT-RTVE, local sindical de Prado del Rey, telf:91 581 75 78
HORAS EXTRA Y COMIDAS DURANTE EL APAGÓN
Varios compañeros y compañeras se han puesto en contacto con CGT para saber qué va a ocurrir con las horas extra trabajadas a consecuencia del apagón eléctrico del pasado día 28 de abril.
Conocer los derechos es el primer paso para ejercerlos y defenderlos. Por eso en CGT siempre intentamos dar a conocer y difundir los derechos laborales (en nuestra web tenéis esta Guía de Derechos Básicos).
Sobre las horas extra, recordamos que:
"La mitad de las horas extraordinarias podrá compensarse con horas de descanso, con un incremento en este caso del 75 por 100, cuando las necesidades del servicio lo permitan en el plazo de cuatro meses desde su generación" (Art 59 del Convenio Colectivo).
Sobre la hora de comida, recordamos que:
"En el caso de que las necesidades del servicio o del desplazamiento impidan parar para comer o sea necesario estar localizado durante ese tiempo, se disfrutará de 20 minutos para la comida y/o cena que serán computados como tiempo de trabajo. Esta situación deberá estar autorizada por Recursos Humanos" (Artículo 43 del convenio colectivo).
Es decir, que esos 20 minutos para comer en el puesto de trabajo se suman al cómputo de horas trabajadas ese día.
Sobre los complementos o pluses de programa:
Aunque este tipo de complemento no está recogido en el convenio, su asignación no es incompatible con el cobro de horas extraordinarias. Como ya explicamos en nuestra hoja sindical no es un "plus de barra libre".
Recordamos que los jefes y RRHH deben asegurar que las horas extraordinarias son debidamente reconocidas y aparecen en el Portal del Trabajador. En caso de que al trabajador/a no le aparezcan estas horas, recomendamos que lo exija por escrito o que se ponga en contacto con CGT a través del correo cgt@rtve.es o a través de sus delegados y delegadas.

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