BASES ADAPTADAS A LA LEGALIDAD

10/12/2023
CGT RTVE hoja informativa

CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

Sección sindical de CGT-RTVE, local sindical de Prado del Rey, telf:91 581 75 78

10 de diciembre de 2023 Nº 517

BASES ADAPTADAS A LA LEGALIDAD

La Audiencia Nacional ha citado a comparecer a todas las partes implicadas en el conflicto colectivo sobre la impugnación a las bases de la convocatoria 1/2022 de oposiciones. Ante la demanda de ejecución provisional de la sentencia presentada por RTVE, deben personarse la representación de los sindicatos UGT, SI, USO, CCOO, CGT y de la Plataforma de Afectados por las Oposiciones RTVE el 30 de enero de 2024. Aquí podéis acceder a la citación.

Si no hubiese un acuerdo entre las partes  llegaremos a febrero pendientes de una resolución judicial que puede alargar todavía más los plazos de las oposiciones en RTVE. 

Desde nuestra sección sindical CGT RTVE hemos manifestado reiteradamente nuestra intención de alcanzar un acuerdo  que presentar a la Audiencia Nacional con las suficientes garantías. Adaptarnos a los tiempos de los tribunales de justicia nos perjudica a todas. Por eso, abogamos por seguir negociando en un marco de respeto mutuo, que no siempre se mantiene quienes instrumentalizan el conflicto con intereses electorales. 

Después de muchas reuniones infructuosas, los sindicatos y la Dirección hemos abordado ya los puntos más complicados en la negociación para adaptar las bases de la convocatoria de oposiciones a la sentencia de la Audiencia Nacional:

 

EXÁMENES APROBADOS.

Aquí todos los sindicatos coincidimos en dar la mejor solución legal para quienes obtuvieron puntuaciones superiores a 50 en las pruebas ya realizadas. Estamos a la espera de las pertinentes consultas jurídicas por parte de la Dirección en búsqueda de fórmulas viables y garantistas. Para CGT es importante tener resuelto este punto en las negociaciones, que tanta angustia ha deparado en muchas personas dentro y fuera de RTVE.

 

MÉRITOS CON CONTRATO DE RTVE.

La sentencia de la Audiencia Nacional declara abusivo e injustificada  la proporción de 5:1 entre la experiencia profesional con contrato en RTVE y la externa realizando las mismas funciones.

En el fundamento de derecho décimo primero (página 27) también queda claro que valorar la experiencia laboral en el seno de la entidad convocante el doble que la restante, sin justificación objetiva y razonable, es contraria al principio de igualdad.

Aunque la convocatoria es unitaria (y por eso en parte todo este jaleo) las reglas de baremación de méritos son comunes para los procesos de estabilización (P1 y P2 en el anexo 5) frente a las de turno libre (procesos P3 y P4 en el anexo 6).  Las  plazas convocadas con cargo a la tasa adicional para los procesos de estabilización de empleo temporal autorizada regulados en la Ley 20/2021, podría argumentar una ponderación de méritos más favorable a la contratación en RTVE. Siempre basándose en los principios de la propia ley y respetando el hecho de que el principio doctrinal se dirige a estabilizar los puestos de trabajo, no directamente a las personas que las han ocupado.

 

ANÁLISIS SIN ELECTORALISMOS

En los procesos ordinarios de turno libre (P3 y P4) resulta más complicado justificar el valor añadido de un contrato directo con RTVE. Todos conocemos casos concretos donde dominar las dinámicas de trabajo y conocimientos específicos de determinados puestos podrían acreditar ese plus a quienes las han ocupado. Sin embargo, no siempre quienes ocupan estos puestos tienen contrato directo con RTVE. Hay casos muy claros, por ejemplo en la Ocupación Tipo de Imagen Personal, donde las personas contratadas por una empresa externa hacen exactamente las mismas tareas que el personal de RTVE. En el mismo centro de trabajo, con los mismas dinámicas y recursos.

El plus de puntuación en la baremación, al final, es por quién te haga el contrato (RTVE o una productora),  no donde o como desenvuelvas tu trabajo.

La dificultad en acreditar objetiva y razonablemente una ponderación de méritos muy superior por contratación laboral directa realizando las mismas funciones es conocida por todas las partes. Ni la propia demanda de ejecución provisional de la sentencia presentada por la Dirección ni las alegaciones de todos los sindicatos justifican objetivamente esta excepcionalidad.

Desde la sección sindical CGT RTVE no queremos que se puntúe exactamente igual la experiencia dentro y fuera de RTVE en esta convocatoria de oposiciones.

Por eso, en la última asamblea de la Federación de Espectáculos, Información, Papel y Artes Gráficas de CGT (los demandantes) acordamos poder superar el 1:1 en las negociaciones con todas las partes. No obstante debemos atendernos lógicamente a la legalidad (por debajo del 2:1 señalado en la sentencia de la Audiencia Nacional) y perseguir otros objetivos que posibiliten unas bases más justas. Es precisamente conseguir una justificación razonable y la consecución de estos objetivos lo que nos permitirán acercarnos en mayor medida a una puntuación mas próxima al límite legal, tal y como decidimos asambleariamente.

No debemos ignorar (como han hecho el resto) a la Plataforma de Afectados por las Oposiciones de RTVE, a quienes sí reconoce la Audiencia Nacional y a quienes también tendrá que convencer un posible acuerdo.

Aunque los sindicatos UGTSI no cesen en su intención de etiquetarnos como enemigos de los eventuales, indefinidos no fijos e interinos, nuestra posición siempre ha sido y será velar por el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. Para nosotras es más importante que ganar estas próximas elecciones sindicales. 

 

NO NOS VENDEMOS.

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