DENUNCIAMOS LA OPACIDAD DE CRITERIOS EN LA PRUEBA PRÁCTICA DE SONIDO.

19/03/2025
CGT RTVE hoja informativa

CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

Sección sindical de CGT-RTVE, local sindical de Prado del Rey, telf:91 581 75 78

19 de marzo de 2025 Nº 587

DENUNCIAMOS LA OPACIDAD DE CRITERIOS EN LA PRUEBA PRÁCTICA DE SONIDO.

Como entidad del sector público estatal, en RTVE debemos respetar algunos de los principios contenidos en el Estatuto Básico del Empleado Público. Uno de ellos aborda la selección del personal (artículo 55) y su obligación de respetar procedimientos en los que se garanticen los siguientes principios:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. 
b) Transparencia. 
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. 
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. 
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. 
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

 

Estos son los principios que deben regir los actuales procesos de acceso a RTVE tanto para el empleo temporal como para los de provisión de vacantes fijas (además de los constitucionales de igualdad, mérito y capacidad). Cualquier actuación que no los respete podría ser anulada por la justicia, como así ocurrió en la convocatoria 1/2022 de concurso oposición. Con el acuerdo transaccional para adaptar las bases a la sentencia de la Audiencia Nacional esperábamos que no se incurrirían en nuevos errores que pusieran en riesgo estos procesos. Pero lo cierto es que resulta muy complicado corregir las inercias tan arraigadas de primar los intereses personales y clientelares.

 

LA IMPRESCINDIBLE OBJETIVIDAD COMO NORMA.

 

Para las pruebas prácticas de los procesos selectivos internos (cambio de ocupación tipo y promoción) y externos (convocatoria concurso oposición) se está generalizando el uso de ejercicios escritos con planteamientos prácticos. Este modelo requiere menos recursos y consume menos tiempo, pero la evaluación de la destreza en las tareas a desarrollar se ve impedida por las limitaciones lógicas de una prueba escrita. En cualquier caso, para mantener una valoración objetiva de las resoluciones a los planteamientos escritos, tienen que establecerse unos criterios claros, concisos y ponderables. Con su correspondiente puntuación en la ejecución de cada uno de éstos.

 

Si bien los criterios de evaluación deberían ser conocidos previamente a las pruebas selectivas, todavía es más necesaria su comunicación pública para la presentación de alegaciones.

 

¿Qué interés puede haber en no publicar estos criterios?:

-Porque no existan y cada miembro del comité de valoración realice una evaluación totalmente subjetiva y global. Esta actuación, además de ir claramente contra la ley, denotaría una falta de profesionalidad de este comité, cuyos miembros son elegidos a partes iguales por la Dirección de RTVE y los sindicatos UGT, SI, CCOO y USO en función de su representación.

 

-Que existan pero decidan ocultarlos. En este caso también se actuaría contra el principio de transparencia recogido en el Estatuto Básico del Empleado Público y de las propias bases generales de las convocatorias interna (cambio de ocupación tipo y promoción) como de la externa (convocatoria de concurso oposición). Además, esta ocultación levantaría la sospecha sobre si se utilizan en mayor o menor medida dependiendo de la persona examinada

 

-Que existan, pero por un error en la transcripción de las citaciones no ha sido incluido. Parece la opción más difícil puesto que en otras ocasiones se han publicado posteriores modificaciones de las citaciones.
 

PRUEBAS PRÁCTICAS SIN CRITERIOS PUBLICADOS: SONIDO.

Esto es lo que se recoge en la citación sobre el ejercicio de un supuesto práctico en la ocupación tipo de SONIDO:

2º PARTE ...................................................................................................... 6 puntos

 La segunda parte de la prueba consistirá en el planteamiento de un programa real o de una parte del mismo, con el propósito de resolver sobre papel una situación simulada. En este ejercicio, se deberá aportar tanto las soluciones requeridas como las respuestas a las cuestiones planteadas. (…)
(…) Este apartado tendrá un valor total de 6 puntos, cuya calificación se basará en la evaluación de distintos conceptos de control. 
En particular, se identificarán tres conceptos fundamentales e imprescindibles para la correcta resolución del ejercicio, cada uno de los cuales tendrá un valor de un punto. Se descontará un punto de la calificación por cada uno de ellos no resuelto o resuelto de manera errónea. 
Asimismo, se valorarán seis conceptos adicionales, de menor relevancia, con una puntuación de 0,5 puntos por cada uno de ellos. 

¿Qué sentido tiene ocultar cuales son los tres conceptos fundamentales e imprescindibles para la correcta resolución del ejercicio? ¿y ocultar los conceptos adicionales?. ¿Por qué no se permite, por lo menos, su publicación para dar sentido a las alegaciones de la prueba?.

 

CGT DENUNCIAMOS LAS IRREGULARIDADES.

Hemos presentado una denuncia ante la inspección especial de trabajo por este incumplimiento  de los principios de objetividad y transparencia. Queremos que las personas candidatas puedan conocer los criterios de evaluación y sus propios exámenes para poder formular sus alegaciones con garantías.

FUERA SINDICATOS DE LOS TRIBUNALES.

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