CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
Sección sindical de CGT-RTVE, local sindical de Prado del Rey, telf:91 581 75 78
EL AÑO DE EXPERIENCIA LABORAL PREVIO EN LAS OPOSICIONES
Para los presentes procesos selectivos externos, las comúnmente llamadas oposiciones, no pueden presentarse los compañeros y compañeras contratados en las nuevas modalidades de prácticas derivadas de la reforma laboral, en el caso de la mayoría de Ocupaciones tipo del Grupo Profesional I (Informadores, documentalistas, diseñadores gráficos, …). Para poder inscribirse en estas categorías se requiere, como norma general, acreditar el “haber prestado servicios por un periodo igual o superior al año (365 días) en puesto análogo al que opta, prestados desde el 1 de enero de 2007.” Nuestrxs recientes compañerxs precisamente han accedido a RTVE por no tener ningún contrato anterior en su ocupación tipo. Aunque lleven varios meses demostrando dia a dia sus aptitudes, cobrando un 70% del salario mas bajo correspondiente a su Grupo Profesional , además tampoco pueden optar a los puestos fijos convocados con el requisito exigido de experiencia profesional.
LAS RAZONES Y SUS RESPONSABLES
Esta experiencia laboral previa (mínima de 365 dias) como requisito exigido tiene una intención únicamente de criba de aspirantes, tal y como lo definió nuestro ya dimitido Director de Recursos Humanos y Organización. ¿Esta fórmula permite encontrar a los mejores profesionales en cada puesto?. NO. Es un modo simple de facilitar el trabajo de selección y organización para la empresa CEGOS, adjudicataria de la gestión administrativa de estas oposiciones.
En las reuniones acontecidas en el pasado diciembre entre las Direcciones de Recursos Humanos y la parte social, toda vez que conocimos la invención de este requisito imprescindible, fuimos varios los sindicatos que nos opusimos en nuestras intervenciones. También lo solicitamos por escrito. Sin embargo, a la hora de aprobar estas convocatorias, CGT nos quedamos solos en nuestra oposición firme a todas las injusticias contenidas .
Teníamos días y margen de negociación. Nos faltaba todavía información (en CGT nos negamos a pronunciarnos hasta que no tuviésemos toda la prometida). Pero el resto de sindicatos aceptó la propuesta de la Dirección rechazando conseguir un mejor acuerdo. Con la cercanía de las vacaciones navideñas a muchos les corría prisa finalizar una exigua negociación a sabiendas del cúmulo de injusticias contenidas en las bases generales.
Toda experiencia laboral que no figure en la vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social y que sea previa a 2007 tampoco se contabiliza. Queda excluida toda la experiencia cotizada fuera de España y todas las prestaciones de servicios en "colaboraciones" sin pagos a la seguridad Social, tan ilegalmente comunes en el mundo audiovisual. También afecta directamente a las prácticas extracurriculares anteriores al Real Decreto-ley 28/2018. Prima la simplificación sobre la elección de las mejores candidaturas.
Los principios de igualdad, mérito y capacidad cuestionados con la complicidad de la mayoría sindical.
Como resultado, un grupo de afectados cada vez más numeroso y más organizado, plantean impugnar las bases de varias convocatorias específicas. ¿Quién no lo haría en su lugar?
LA EXPERIENCIA LABORAL EXIGIDA NO PUNTUA PARA LOS MÉRITOS
Este año de experiencia profesional como requisito imprescindible no entra a valorarse como méritos, tal como se puede comprobar en los anexos 5 y 6 de las bases generales, tanto para los procesos derivados de estabilización (P1 y P2) como para los correspondientes a la tasa de reposición (P3). Por tanto, quienes únicamente han estado contratados en la misma ocupación tipo del Grupo Profesional I a la cual se inscriben dentro de RTVE, les descontarán 5 puntos en sus méritos si no pueden acreditar otro periodo profesional externo. De cualquier modo, no hay estipulados en las bases los procedimientos de selección de los periodos en la experiencia laboral destinada a contabilizar como requisito exigido. Desde CGT hemos solicitado que se aclare este punto con la mayor brevedad, puesto que afecta a muchos compañeros y compañeras con contratos pasados y presentes dentro de RTVE. No obstante, en ausencia de una reglamentación en las propias bases y en la plataforma de inscripción, deben prevalecer los periodos señaladas por lxs propixs interesadxs.
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