
Confederación General del Trabajo
Sección sindical de CGT-RTVE, local sindical de Prado del Rey
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PROMOCIÓN EXTRORDINARIA SIN GARANTÍAS
Ayer, 29 de junio de 2026, se publicaron las bases generales de la convocatoria de promoción extraordinaria 2/2025 en la intranet corporativa. También están disponibles en nuestra web.
CGT apoyamos los procedimientos dirigidos a la promoción profesional y movilidad funcional siempre que sean justos y respeten los principios de publicidad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad. En este caso, a nuestro juicio las bases generales no cumplen casi todas estas premisas. Aunque faltan muchos detalles por concretar en las correspondientes bases específicas por cada ocupación tipo ofertada, destacamos varios aspectos negativos:
SIN SEGURIDAD JURÍDICA
Contiene una baremación de méritos distinta a la recogida en el convenio colectivo para los procesos de promoción / cambio de ocupación tipo. También la relación de puntuación entre la prueba selectiva y los méritos. Por tanto, entendemos que se comete una ilegalidad puesto que el convenio colectivo tiene un rango superior sobre las bases de la convocatoria. La seguridad jurídica no está garantizada como primer error de base.
La denominación de promoción extraordinaria no excluye del cumplimiento de las reglas superiores establecidas por la reciente modificación del convenio colectivo aprobado con los votos favorables de UGT, SI y USO. Cuando se negoció la citada modificación de la norma superior (convenio colectivo) no se estableció ninguna excepción para la convocatoria extraordinaria. Ni para la baremación de méritos ni el peso de estos en relación con la prueba selectiva. Así lo recoge la disposición transitoria decimoprimera:
“Antes del 31 de diciembre de 2025 se realizará una convocatoria extraordinaria de promoción cuyas bases se negociarán con el Comité Intercentros”.
Entendemos que la negociación de las bases quedan constreñidas al propio convenio colectivo, no cambiando lo que ya se modificó hace unos meses. Debe ser que los firmantes del convenio colectivo y de estas mismas bases constantemente se dan cuenta de sus propios errores (que los hay, y muchos).
IGUALDAD… PUES TAMPOCO MUCHA
La disposición transitoria decimoprimera del convenio colectivo y, consecuentemente, las bases generales de la promoción extraordinaria, recogen la causa primordial de la convocatoria:
“… a fin de atender el derecho a la carrera y promoción profesionales de aquellas personas trabajadoras que han venido desarrollando funciones de Grupo o Subgrupo profesional superior al que tuvieran reconocido.”.
Por tanto, si el objetivo de la promoción es solo atender el derecho de un colectivo de trabajadores/as, el derecho a la carrera profesional del resto de la plantilla queda desatendido.
De todos modos, esta convocatoria está tan mal planteada que tampoco deja satisfecho a este colectivo de profesionales sin categoría reconocida, como veremos a continuación.
MÉRITOS EN ENTREDICHO
Una de las principales argumentaciones para sostener el objetivo fundamental de esta convocatoria es otorgar una puntuación en méritos a las personas que hayan desarrollado funciones del grupo o subgrupo profesional superior al que tienen reconocido:
"2) Antigüedad en RTVE en la ocupación tipo a la que se opta (periodos de tiempo reconocidos a las personas candidatas que hayan obtenido sentencia judicial favorable firme o reconocimiento de funciones conforme a lo establecido en el CC o hayan estado trabajando con esa Ocupación Tipo)….
…. Deberá aportarse para su valoración la documentación relativa a las sentencias judiciales favorables y a su firmeza y reconocimiento de funciones conforme a convenio colectivo…."
Aquí nos encontramos con un problema fundamental, pues este reconocimiento de funciones superiores depende en gran parte de que la persona responsable en su momento las haya documentado adecuadamente. Muchos de estos jefes de unidad, área o centro de trabajo ya no están en la empresa en algunos casos. En otros casos ni han reconocido estas funciones ni lo harán. Y después están los que puedan conseguir este reconocimiento injustamente gracias a otros lazos de amistad o seguidismo interesado con sus responsables actuales.
De cualquier modo, la indefinición de funciones de cada ocupación tipo presente en el convenio colectivo dificulta esta labor. En el XVI convenio colectivo del ente RTVE si estaban claramente definidas, pero en los siguientes convenios colectivos los firmantes aceptaron eliminar un derecho fundamental que igualmente afecta también al cobro de complementos como la polivalencia.
Estos son los firmantes de la indefinición de funciones:
I convenio colectivo: UGT, CCOO y USO. II y III convenio colectivo: UGT y SI.
LA CAPACIDAD DE SUSPENDER CON NOTAS MUY BAJAS Y OBTENER LA PROMOCIÓN.
La prueba selectiva no es eliminatoria. Tener una puntuación muy baja puede ser contrarestada con la baremación de méritos para conseguir la promoción por encima de una persona que haya aprobado con una nota muy alta pero con menos antigüedad en la misma provincia, o en la ocupación tipo en cuestión. La experiencia fuera de RTVE ni existe.
Y en cuanto a la prueba selectiva, por definición es teórico – práctica. En nuestra opinión ( y nos consta que en muchas mas) las capacidades y habilidades para el trabajo diario de realización, diseño gráfico, iluminador,.... no se demuestran real y completamente mas que en un examen práctico. Dar el Visto Bueno a esta concepción de las pruebas selectivas es no tener idea de las profesiones del sector audiovisual o no considerar el resultado de éstas.
SI HAY ALGO EN LO QUE ESTA DIRECCIÓN AVANZA ES EN OPACIDAD Y EN RECORTE DE DERECHOS
En la convocatoria 1/2020 de promoción interna las personas aspirantes podían escoger entre las unidades orgánicas de destino. Por ejemplo, para GESTIÓN si conseguir en concreto alguna de las plazas de nómina, administración de personal, coordinación programas Radio 1, informativos TVE, Radio 3,…. O en REALIZACIÓN los puestos de TELEDEPORTE, campañas y autopromociones, realizadores de programas o gestión de la producción en servicios informativos,…. La elección final dependía del orden en el ranking de puntuaciones.
En la convocatoria de promoción 2/2022 se recogían todas las unidades orgánicas de destino, pero la elección de estas ya dependía exclusivamente del criterio de la Dirección de RRHH. No eran vinculantes ni preferencias ni puntuaciones.
En estas bases generales de la convocatoria 2/2025 de promoción, las unidades orgánicas desaparecen. No se conocen los posibles destinos orgánicos, ni mucho menos sus condiciones laborales y salariales. La falta de transparencia y el desprecio a las preferencias y esfuerzo de los aspirantes alcanza unos límites vergonzosos.
Sin embargo, UGT y SI en su comunicado conjunto hablan de las máximas garantías de transparencia, igualdad y seguridad jurídica. Como negociadores de acuerdos, pactos y convenios representan mas los intereses de parte empresarial que los de la clase trabajadora.
¿ESTUDIO DE LA PLANTILLA Y NECESIDADES DE PRODUCCIÓN….? ¿PARA QUE?.
Lo lógico en cualquier empresa con la suficiente eficiencia y profesionalidad sería justificar documentalmente el proceso de promoción interna con un análisis exhaustivo de la plantilla, así como de los requerimientos de la producción actuales y futuros. Por ejemplo, no tener 3 realizadores donde solo se necesita 1 o tener 1 donde se necesitan 3. Pues estos criterios parecen no regir en RTVE. O por lo menos, se esconden.
No podemos aceptar procesos selectivos internos y externos sin un estudio serio y conciso del reconocimiento de las vacantes estructurales. Cuantos puestos concretos de cada ocupación tipo se necesitan para cada programa, unidad o centro de trabajo.
La Dirección Corporativa actual se comprometió a presentar un catálogo de puestos de trabajo para el 30 de junio de 2025. Otro incumplimiento mas. Debe ser que están tan ocupados eliminando complementos salariales que no les queda tiempo para racionalizar los recursos técnicos y humanos.
De cualquier modo ¿porqué no entregan al Comité Intercentros para su negociación un documento que clarifique en que unidades orgánicas, programas o producciones hay personas desarrollando funciones superiores?.
La respuesta es la de siempre: ¿Para que necesitan aportar datos y justificaciones cuando UGT y SI van a firmar todo aquello que les plantee la Dirección de Recursos Humanos?.
Basta con cotejar las últimas listas electorales de UGT y sobre todo del SI con las de la estructura directiva de RTVE para cerciorar como ejercen el sindicalismo vertical desde el poder empresarial.
MAS ERRORES Y DESPROPÓSITOS.
Las bases establecen periodos muy cortos de reclamaciones (3 días naturales).
La garantía de transparencia en las reclamaciones brilla por su ausencia.
Tampoco se reserva ni una sola plaza para personas con certificado de discapacidad. Mucha política de inclusión puertas afuera, pero dentro de RTVE la atención a los colectivos mas desfavorecidos sigue siendo una asignatura pendiente.
Hablando de desfavorecidos: ¿Qué solución proponen para los que aprobaron una ocupación del grupo superior en las últimas oposiciones pero no han podido optar a ella por haber escogido previamente otra del Grupo II?. Los firmantes de estas bases les olvidan, pero CGT no.
Por todas estas expuestas razones principalmente CGT no aprobamos las bases generales esta convocatoria de promoción.
Comenzamos las consultas jurídicas pertinentes para una posible impugnación de estas bases generales.

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