NO A LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.

21/07/2025
CGT RTVE hoja informativa

CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

Sección sindical de CGT-RTVE, local sindical de Prado del Rey, telf:91 581 75 78

22 de julio de 2025 Nº 606

NO A LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO

CGT no firmamos la modificación del III convenio colectivo por los múltiples motivos que resumimos brevemente:
    
-Los procesos de cambio de ocupación tipo/promoción y oposiciones externas podrán ser simultáneos. Por tanto, compartir otra vez temarios y exámenes, algo a lo que nos comprometimos en no apoyar jamás. Además, esta condición es contraria al acuerdo transaccional homologado por la Audiencia Nacional. Por consiguiente de dudosa legalidad.

 

-No recoge la obligación de publicar un catálogo de puestos de trabajo, tal y como dicta el Real Decreto Ley 6/2023, de 20 de diciembre de 2023.

 

-Los puestos fijos a cubrir en estos procesos no serán acordados por toda la parte social, sino únicamente comunicados a la Comisión de Empleo, con presencia mayoritaria la Dirección y sin transparencia. Un límite a los derechos de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras.

 

-No recoge el compromiso alcanzado en el acuerdo transaccional de mantener, dentro de las tasas de reposición ordinarias autorizadas, un porcentaje de los puestos para la estructura territorial, orquesta sinfónica y coro, y áreas técnicas con carencias

 

- De cara a las convocatorias internas y externas de puestos fijos, no contiene ningún tipo de garantía para las personas aspirantes en los siguientes aspectos:

  • Publicación de los estrictos criterios de evaluación de las pruebas selectivas.
  • Publicación del desglose de  la puntuación obtenida en los distintos ejercicios practicados en las pruebas selectivas.
  • Posibilidad de la revisión individualizada de los ejercicios prácticos por parte de los participantes.
  • Respuesta a las personas participantes de los motivos para la no valoración de sus méritos. 

En resumen, carece de propósitos de enmienda de los numerosos errores para los próximos procesos selectivos internos y externos

 

-Para la baremación de méritos en los cambios de ocupación tipo y promoción puntúa conocer lenguas que sean extranjeras, pero en ningún caso las cooficiales. Otra vez mas, la discriminación lingüística es inaceptable.

 

-Las personas trabajadoras que quieran participar en los procesos de promoción/cambio de ocupación tipo deberán inscribirse previamente en un registro creado a estos efectos, sin conocer en ese momento los destinos geográficos y orgánicos de las plazas ofertadas posteriormente.

 

-Tanto en los procesos selectivos internos como externos, será imposible elegir la unidad orgánica de destino concreta para los centros de producción. Y, mucho menos, las condiciones laborales y complementos asociados al puesto.

 

-El orden de puntuación no determina la capacidad de elección de la unidad orgánica de destino para las personas adjudicatarias de un puesto mediante los procesos selectivos tanto internos (cambio de ocupación tipo/promoción) como externos (nuevo ingreso).

 

-La posibilidad de obtener un traslado convenido y permuta sigue absolutamente en manos de la Dirección, sin garantías para las personas interesadas, ni tiempos de respuesta.

 

- Aunque se crea un registro de cambio de adscripción orgánica (dentro de la misma provincia) tal y como defendimos hace 4 años, en la práctica no tiene ningún efecto automático. Queda en manos de la Dirección de RRHH aceptar o no estas peticiones, sin justificar nada ni ante nadie sus decisiones. 

 

-El sistema de renuncia a los puestos temporales ofertados en las bolsas de reserva de puntuaciones no es lo suficientemente garantista para las personas interesadas

 

- Las personas que aprobaron las pruebas teóricas escritas en la actual convocatoria 1/2022 de concurso oposición pierden todo su derecho preferencial de contratación, contrariamente al acuerdo transaccional. La Dirección y el resto de sindicatos eligieron a los tribunales, crearon las reglas y, ahora que no les gustan las personas que aprobaron las pruebas que ellos mismos confeccionaron, se inventan una regla para arrinconarlos. Por mucho que nos critiquen, CGT defiende sus derechos.

 

-Se incluye la posibilidad de llamamiento para una oferta de contratación a través de Whatsapp, abriendo un peligroso precedente de validez en las comunicaciones.

 

- Para las ofertas de contratación temporal no se explicita la obligación de informar a las personas interesadas de todas las condiciones laborales y económicas.

 

- Los sindicatos que no tenemos derecho de voto en la comisión de empleo no podemos tampoco asistir a sus reuniones en las cuales se decide el futuro de la plantilla. Y en estas reuniones la patronal tiene mayoría absoluta decisoria. Por tanto, son una vía de ocultación de información.

 

- Aunque los sindicatos no escogerán a los miembros de los comités de valoración (a UGT y SI les debe dar vergüenza mencionarlo), serán menos (entre tres y 5) y designados directamente por la Dirección.  

 

- No se recoge la obligación de entregar las actas de las sesiones de los comités de valoración al comité Intercentros, tal y como se fijó en el acuerdo transaccional. 
 

 

PROCESO EXTRAORDINARIO DE PROMOCIÓN.

La Disposición transitoria decimoprimera recoge lo siguiente:

"Antes del 31 de diciembre de 2025 se realizará una convocatoria extraordinaria de promoción cuyas bases se negociarán con el Comité Intercentros, a fin de atender el 30 derecho a la carrera y promoción profesionales de aquellas personas trabajadoras que han venido desarrollando funciones de Grupo o Subgrupo profesional superior al que tuvieran reconocido."

En CGT estamos convencidos de que las personas trabajadoras que han venido desarrollando funciones de Grupo o Subgrupo profesional superior al que tuvieran reconocido no deberían de someterse a un proceso de promoción con condiciones desiguales, sino consolidar su ocupación tipo real; siempre que estas funciones superiores sean convenientemente demostradas y validadas. 

NO NOS VENDEMOS. NO TE VENDEMOS.

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